En ocasiones, las autoridades cambian de forma sorpresiva actos previos o normas, como parece suceder actualmente en el tema de las energías renovables, o bien cuando el SAT rechaza una devolución de saldo a favor por algún requerimiento específico y que, al satisfacer el contribuyente ese requerimiento, nuevamente ve rechazada su devolución, pero ahora por una razón totalmente diversa.
Este cambio intempestivo o sorpresivo genera una afectación en el individuo, quien tenía expectativas válidas en la permanencia de la situación jurídica. Esta expectativa, desde mediados del siglo pasado, ha sido protegida de manera internacional a través del llamado principio de confianza legítima.
Sin entrar a detalle respecto al origen del principio de confianza legítima, es estima válido partir de los análsis que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha realizado en México a partir del derecho humano o fundamental a la seguridad jurídica.
El cual es considerado como el pilar sobre el cual se apoya el Sistema Jurídico Mexicano, ya que comprende el respeto al derecho del gobernado a no encontrarse jamás en una situación de incertidumbre jurídica y, por ende, en un estado de indefensión. Así, la Suprema Corte ha considerado que el derecho a la seguridad jurídica versa, esencialmente, sobre la premisa de «saber a qué atenerse«, respecto del contenido de las leyes y de la propia actuación de la autoridad.
En ese contexto, la confianza legítima puede entenderse como un principio derivado del derecho fundamental a la seguridad jurídica, pues se vincula directamente con la relación suscitada entre la autoridad y el gobernado, es decir, entre los intereses públicos y los particulares; en tanto que las autoridades no sólo tienen que actuar dentro del marco legal de sus atribuciones,
sino que lo tienen que hacer con respeto total a la seguridad jurídica de los particulares, es decir, sin realizar actos que el individuo no pudiera válidamente prever.
Esto es, la confianza legítima constituye una manifestación del principio de seguridad jurídica, en su faceta de interdicción o prohibición de la arbitrariedad o del exceso. De modo que, cuando la actuación de los poderes públicos haya creado, en una determinada persona, confianza en la estabilidad de los actos de autoridad, entonces éstos no pueden modificarse de forma imprevisible e intempestiva, salvo el supuesto en que así lo exija el interés público.
Así, respecto de los actos de la administración (como lo son los emitidos por el SAT), el denominado principio de confianza legítima se ha invocado con el fin de proteger meras expectativas de derecho, pues aun cuando no existiera una norma que regulara determinadas conductas o circunstancias, la autoridad administrativa ya había emitido previamente un acto administrativo en el que reconocía a un particular la posibilidad de gozar de una prerrogativa o de realizar una conducta o, en su caso, la había tolerado o mantenido un silencio (respecto de una petición relacionada con ella) durante un tiempo prolongado, generando con ello la confianza en que la situación se mantendría.
Por ello, según ha expresado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tratándose de actos de la administración, la confianza legítima debe entenderse como la tutela a las expectativas razonablemente creadas, en favor del gobernado, a partir de las acciones y omisiones del Estado, las cuales hayan generado en el particular la estabilidad de cierta decisión de la autoridad, a partir del cual haya ajustado su conducta, pero que con motivo de un cambio súbito e imprevisible, se vea quebrantada esa expectativa.1
En otras palabras, la confianza legítima protege la situación de los interesados cuando hayan actuado -con base en la esperanza o expectativa que la propia autoridad administrativa le indujo- en la estabilidad de que su actividad puede mantenerse legalmente.
Así como también protege la confianza, válidamente razonable, en que determinada respuesta que haya dado la autoridad hacendaria, por ejemplo frente a una solicitud de devolución de saldo a favor, no se va a modificar con nuevos requisitos o nuevas razones de rechazo en cada ocasión en que el particular pretenda subsanar la omisión o requisito advertido por primera vez.
De modo que cualquier acto de autoridad, que tienda a vulnerar esta confianza legítima, implica una trasgresión en uno de los derechos fundamentales más importantes en nuestro país, como lo es la seguridad jurídica.
1 2013882. 2a. XXXVIII/2017 (10a.). Segunda Sala. Décima Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 40, Marzo de 2017, Pág. 1386. Tesis de rubro: CONFIANZA LEGÍTIMA. SU APLICACIÓN EN EL ORDEN JURÍDICO MEXICANO RESPECTO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.